Marco legal para evitar irregularidades en cargas laborales
Control y registro horario en empresas SAD
Introducción
El sector de los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD) está experimentando una transformación digital que alcanza también a su gestión interna. Muchas empresas han comenzado a incorporar el teletrabajo parcial o total para ciertas funciones, especialmente en coordinación, atención telefónica, gestión de agendas o administración. Sin embargo, esta modalidad no está exenta de obligaciones legales, especialmente en lo relativo al registro horario, distribución de jornada y supervisión del trabajo.
Este artículo analiza el marco legal del teletrabajo en el sector SAD, las posibles irregularidades en el reparto de cargas laborales, y cómo implementar protocolos efectivos de control horario sin vulnerar derechos.
¿Es posible el teletrabajo en el sector SAD?
Aunque el trabajo esencial de una empresa SAD se desarrolla en los domicilios de los usuarios, existen funciones que sí pueden realizarse a distancia:
- Coordinación de rutas y cuadrantes
- Atención telefónica o por email a usuarios y familiares
- Tramitación administrativa de licencias, seguros y contratos
- Elaboración de informes de seguimiento
- Recursos humanos
En estos casos, el teletrabajo es perfectamente viable siempre que se regule adecuadamente y se respeten los principios básicos de la relación laboral.
Legislación aplicable al teletrabajo
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, las empresas que permiten esta modalidad deben cumplir con ciertos requisitos legales.
📌 ¿Qué se considera teletrabajo?
Toda actividad laboral que se realiza de forma habitual fuera del centro de trabajo, durante al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
📋 Obligaciones legales clave:
- Acuerdo individual por escrito, firmado por ambas partes
- Registro del horario diario
- Derecho a la desconexión digital
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo en remoto
- Compensación de gastos derivados del teletrabajo
👉 No es suficiente con un simple correo electrónico autorizando el teletrabajo. Debe existir un documento contractual específico.
Riesgos habituales en empresas SAD
1. Ausencia de acuerdo formal
Muchas empresas permiten teletrabajo informal en funciones de coordinación sin establecerlo por escrito. Esto supone un incumplimiento legal y deja a la empresa desprotegida ante inspecciones.
2. Registro horario deficiente
El control horario de trabajadores en remoto es una obligación legal desde el Real Decreto-ley 8/2019. Las empresas SAD deben contar con sistemas fiables de fichaje en remoto, auditables y accesibles para la plantilla.
🚫 Las hojas Excel o fichajes «a mano» no son válidos por sí solos.
3. Carga laboral desequilibrada
En algunos casos, las trabajadoras que están en domicilio sienten que las coordinadoras o administrativas en remoto no asumen la misma presión o carga. Esto genera tensiones internas que acaban afectando al servicio.
Cómo implementar teletrabajo legal y equilibrado
1. Redacta un acuerdo individual de teletrabajo
Este documento debe incluir:
- Jornada y horario (disponibilidad, descansos, desconexión)
- Tareas concretas a desarrollar
- Medios técnicos aportados por la empresa (ordenador, conexión, móvil…)
- Sistema de control horario
- Compensación económica si procede
- Duración y revisión del acuerdo
🔒 Guarda una copia firmada por ambas partes. Desde Asesor SAD te ayudamos a redactarlo cumpliendo la normativa.
2. Establece sistemas fiables de registro horario
Las opciones más recomendadas:
- Aplicaciones móviles de fichaje geolocalizado (evitando datos intrusivos)
- Software cloud con registro de tareas y tiempo
- Herramientas integradas con la gestión de cuadrantes
🔧 Desde Asesor SAD podemos ayudarte a elegir y configurar una herramienta adaptada a tu volumen y presupuesto.
3. Define indicadores de productividad
No basta con controlar el horario: es necesario saber qué tareas se hacen y cómo se hacen. Define KPIs realistas para funciones como:
- Tiempo medio de resolución de incidencias
- N.º de llamadas gestionadas por día
- Cierres de cuadrantes semanales
- Respuesta a usuarios en menos de 24h
Esto evita conflictos por “aparente falta de trabajo” en quienes teletrabajan.
4. Evalúa los riesgos del puesto remoto
La Ley obliga a realizar una evaluación de riesgos laborales en el lugar de teletrabajo, aunque sea en casa del trabajador. Puedes hacerlo:
- Con un cuestionario técnico autocumplimentado
- Con visita del servicio de prevención (si hay consentimiento)
- Con checklist homologado por tu asesoría
💡 Asesor SAD dispone de plantillas adaptadas al sector para este fin.
5. Establece canales de comunicación regulares
El aislamiento es uno de los mayores riesgos del teletrabajo. Establece:
- Reuniones de equipo semanales por videollamada
- Informes de actividad periódicos
- Canales de mensajería profesional (Teams, Slack…)
📣 La comunicación fluida evita malentendidos entre plantilla presencial y en remoto.
Cómo garantizar la equidad entre plantilla presencial y remota
Evita desequilibrios internos siguiendo estos principios:
- Establece reglas claras y transparentes sobre quién puede teletrabajar.
- Ofrece rotación o turnos mixtos si las tareas lo permiten.
- Evalúa el desempeño con indicadores comunes para todos.
- Escucha las quejas del personal presencial y responde con datos.
👥 La sensación de “agravio comparativo” puede desgastar equipos en empresas pequeñas si no se gestiona con transparencia.
Casos reales del sector SAD
🏠 Caso 1: coordinadora sin registro horario
Una empresa SAD permitió que una coordinadora trabajara desde casa sin fichar ni justificar tareas. Al año, la persona solicitó reducción de jornada argumentando exceso de trabajo.
📉 Inspección de Trabajo determinó falta de control empresarial y sancionó con 6.000 € por ausencia de registro horario.
💻 Caso 2: fichaje geolocalizado excesivo
Una empresa implantó una app que rastreaba ubicación cada 10 minutos para controlar a coordinadoras en remoto. Una empleada denunció por invasión de privacidad.
📄 El juez estimó que el sistema era desproporcionado y ordenó retirarlo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo permitir teletrabajo sin firmar nada?
No. La ley exige un acuerdo individual por escrito. Es obligatorio.
¿Las trabajadoras en domicilio pueden fichar desde el móvil?
Sí, siempre que se trate de una herramienta legal, accesible y no intrusiva.
¿Estoy obligado a pagar internet o luz del empleado en teletrabajo?
Sí, si el acuerdo de teletrabajo no excluye ese punto y el uso es exclusivamente laboral.
¿Qué pasa si no evalúo riesgos del puesto remoto?
Podrías recibir sanciones por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cómo te ayuda Asesor SAD
Desde Asesor SAD ofrecemos a empresas del sector:
✅ Redacción de acuerdos individuales de teletrabajo
✅ Modelos de control horario adaptados a tareas de coordinación
✅ Evaluación de riesgos del puesto de trabajo remoto
✅ Protocolos de equidad interna para evitar tensiones en equipos mixtos
✅ Auditorías de cumplimiento legal en modalidad a distancia
Conclusión
El teletrabajo en el sector SAD es viable, útil y compatible con la calidad del servicio, si se gestiona correctamente. Evitar irregularidades legales y conflictos internos pasa por establecer protocolos sólidos, tecnológicos y jurídicamente válidos.
No improvises. Desde Asesor SAD te acompañamos en la implantación segura, legal y eficaz del teletrabajo adaptado a tu empresa.
Bienvenidos al blog de Asesor SAD
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